La creación de Oficinas Técnicas de Certificación de Productos Aeronáuticos bajo el marco de la OACI (Anexo 8) y siguiendo los estándares FAR 21 (14 CFR Parte 21) es un proceso estructurado que permite a las Autoridades Aeronáuticas Civiles (AAC) gestionar la aeronavegabilidad inicial.
Estas oficinas son responsables de garantizar que el diseño y la producción de aeronaves, motores y componentes cumplan con los estándares de seguridad establecidos.
OACI Anexo 8 (Aeronavegabilidad): Establece las normas internacionales que los Estados miembros deben implementar para la certificación de sus productos.
FAR 21 (Procedimientos de Certificación para Productos y Partes): Define las reglas para la emisión de Certificados de Tipo (TC), Certificados de Producción (PC) y Certificados de Aeronavegabilidad.
Armonización: Las oficinas técnicas nacionales suelen adoptar la Parte 21 de FAR/EASA, asegurando que la certificación sea reconocida internacionalmente.
Certificación de Tipo (TC): Aprobación del diseño de tipo de aeronaves, hélices y motores, garantizando que el diseño cumple con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables.
Certificados de Tipo Suplementarios (STC): Aprobación de modificaciones mayores en el diseño de un producto ya certificado.
Aprobación de Producción (POA/PC): Evaluación de las organizaciones de producción para asegurar que fabrican productos conformes al diseño aprobado (FAR 21 Subparte G).
Certificación de Aeronavegabilidad: Emisión de certificados para aeronaves específicas (estándar, especiales, experimentales).
Órdenes Técnicas de Estándar (TSO/OTE): Aprobación de partes y equipos específicos (FAR 21 Subparte O).
La estructuración de una oficina de este tipo requiere:
Definición de Competencias: Personal calificado (ingenieros, inspectores) para la evaluación técnica.
Procedimientos Internos: Elaboración de manuales de procedimientos basados en FAR 21/EASA Parte 21.
Gestión de Calidad: Implementación de sistemas para garantizar la trazabilidad y conformidad de los productos (ej. uso de formularios 8130-3 o equivalentes).
Muchos Estados utilizan los LAR 21 (Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos), los cuales están armonizados con el Anexo 8 de la OACI y FAR 21. Ejemplos de regulaciones locales incluyen las RAAC 21 en Argentina, DAN 21 en Chile, o RAB 21 en Bolivia